Reglamentaron registro de hoteles y hospedajes

El Poder Ejecutivo definió que propietarios, encargados, administradores de hoteles, pensiones, alojamientos, casas de inquilinatos, etc. destinadas a hospedaje estarán obligados a agregar antes de las doce horas desde el ingreso la información de los huéspedes en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (R.I.H.P), que será administrado por el Ministerio del Interior.
El decreto, firmado el 6 de diciembre, define que las personas, al momento de hospedarse, están obligadas a exhibir la documentación personal a efectos del registro. Los propietarios o administradores de los locales también deberán estar registrados en el Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (RIHP), que dependerá operativamente de la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol.
La fiscalización estará a cargo de las jefaturas departamentales. A esos efectos, “se faculta a la Policía a realizar inspecciones oculares en los locales a fin de comprobar los movimientos de la población flotante y verificar la identidad de los huéspedes o pasajeros”.
En los casos en los que la Policía compruebe que algún local no cuenta con la habilitación municipal correspondiente, lo comunicará a las autoridades competentes (Intendencia, Dirección Nacional de Bomberos).
La información que registre la Policía en la correspondiente base de datos, será de carácter reservado, debiendo las autoridades observar la normativa referente al manejo de datos conforme a la ley.
Ver el decreto aquí

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