Veda para la pesca de 8 especies en el río Uruguay

La Comisión Administradora del Río Uruguay dispuso normas reglamentarias que prohíben la pesca del pacú, manguruyú, pira pitá, surubí atigrado y algunas especies de armado, así como medidas mínimas para la captura de bagre amarillo y blanco, boga común, dorado, bagre negro, patí, pejerrey, sábalo, surubí, tararira y mandubí. También fijó dimensiones de redes y características de las artes de pesca permitidas.

En el documento “Normas para la pesca en el río Uruguay” la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) informó sobre la “veda absoluta” de pesca de las siguientes especies: 

Pacú (Piaractus mesopotamicus);

Manguruyú (Paulicea luetkeni); 

Salmón de río o Pirá pitá (Brycon orbignyanus); 

Surubí atigrado (Pseudoplatystoma fasciatum); 

Armado común (Pterodoras granulosus); 

Armado chancho (Oxydoras kneri); 

Armado (Rhinodoras dorbignyi); 

Armado (Megalodoras laevigatulus). 

 

El informe señala que para la protección del dorado se prevé un período de veda para la pesca comercial y deportiva, desde el 1.° de septiembre al 31 de diciembre de cada año.

La CARU incluye una nómina de especies que no podrán ser objeto de captura en ninguna categoría de pesca cuando su longitud estándar (entre el hocico y la base de la aleta caudal) se encuentre por debajo de las siguientes medidas mínimas:

Bagre Amarillo (Pimelodus maculatus) - 20 centímetros.

Bagre Blanco (Pimelodus albicans) - 22 centímetros.

Boga Común (Leporinus obtusidens) - 34 centímetros.

Dorado (Salminus brasiliensis) - 65 centímetros.

Bagre Negro (Rhamdia quelen) - 24 centímetros.

Patí (Luciopimelodus pati) - 40 centímetros.

Pejerrey (Odontesthes bonariensis) - 25 centímetros.

Sábalo (Pseudoplatystoma coruscans) - 85 centímetros.

Tararira (Hoplias malabaricus) - 33 centímetros.

Manduví (Ageneiosus valenciennesi) - 27 centímetros.

Prohibido el uso de explosivos

La normativa refiere, además, a las dimensiones de las redes y las características de las artes de pesca permitidas según se trate de pesca deportiva, de subsistencia o comercial.

La comisión binacional recordó que están prohibidas las artes y métodos de pesca relacionados con el empleo de explosivos, la utilización de sustancias tóxicas o de cualquier otro tipo que altere el comportamiento de los peces para facilitar su captura. Tampoco permite la perturbación de los peces mediante ruidos u otros medios para hacerlos huir hacia las partes propias o para que no caigan en las ajenas, el uso de trasmallos (redes de enmalle de dos o tres paños adyacentes) y el uso de redes a la deriva.

La normativa se enmarca en las tareas de preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del río Uruguay que desarrolla la CARU.

 

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