"Dunas sin ruedas"
La flora costera de playas y dunas es altamente sensible al daño producido por el tránsito de los vehículos. El daño directo es generado por el aplastamiento, arrancamiento y desenraizado de los vegetales al paso del vehículo. Los daños indirectos se producen por la acción del pisoteo, compactación y contaminación de suelo o agua. Los conductores que ingresen con sus vehículos a las playas del Río de la Plata y la costa atlántica uruguaya deberán pagar una multa de $ 21.000.
En el marco del plan “Dunas sin ruedas” a cargo del Ministerio de Vivienda, Prefectura Naval y los gobiernos de Canelones, Maldonado, Rocha, San José y Colonia, autoridades de la Dirección Nacional de Medio Ambiente comenzaron a recorrer sus costas para fiscalizar que se cumpla la prohición de ingresar con vehículos.
La meta no solo es multar sino concientizar sobre el daño que se causa y aceitar la coordinación entre instituciones.
Uruguay, posee una línea de costa de aproximadamente 450 km sobre el Río de la Plata y 220 km sobre el Océano Atlántico. La flora de la costa es muy rica y variada, a causa de los distintos tipos de ambiente, marcados por las diferentes salinidades, tipos de suelo y humedad. Un tercio de las especies vegetales de nuestro territorio se encuentra en los diferentes ambientes costeros, incluyendo las lagunas y humedales.
Desde hace algunas décadas, los ambientes costeros han sufrido drásticas modificaciones producto de diversas actividades desarrolladas por el ser humano, como el turismo, urbanización no planificada, forestación, incendios, extracción de arena, ganadería y agricultura entre otros. Del paisaje original, que estaba dominado por una comunidad vegetal típica llamada monte psamófilo, hoy sólo se conservan pequeños remanentes sobrevivientes muy puntuales.
El tránsito de vehículos o personas ha sido suficiente, en muchos casos, para degradar la vegetación, con la consecuente destrucción (total o parcial) del cordón dunar. La flora costera de playas y dunas es altamente sensible al daño producido por el tránsito de los vehículos. El daño directo es generado por el aplastamiento, arrancamiento y desenraizado de los vegetales al paso del vehículo. Los daños indirectos se producen por la acción del pisoteo, compactación y contaminación de suelo o agua.
La desaparición de la vegetación psamófila existente significa la pérdida de formaciones vegetales costeras únicas en la región, favoreciendo la extensión de especies exóticas o plagas. Conservar la vegetación en la costa uruguaya es fundamental ya que ésta mantiene la dinámica de la costa, a través de la estabilización de dunas y el transporte de arena, evitando así su pérdida y la erosión, entre otros procesos.
Las playas, con sus reservas de arena en las dunas, son eficaces mecanismos de defensa contra los temporales marítimos. Durante los temporales el mar crece y retira arena de las dunas. La arena que el mar se lleva no desaparece sino que queda cerca de la costa, en el fondo. Poco a poco esa arena va regresando por la acción del oleaje, recomponiéndose así la playa. Este ciclo natural y en equilibrio de las playas, y por tanto de la costa, evita la erosión.
Podemos diferenciar la erosión en dos tipos: la natural y la erosión antrópica o causada por el hombre. La erosión natural se subdivide en erosión pluvial, que es la causada por el agua de lluvia y erosión eólica, provocada por el viento. La erosión antrópica, es consecuencia de diferentes actividades realizadas por el ser humano a evitar: pavimentación y/o nivelación de dunas; construcciones sobre dunas litorales; densidad alta de la edificación; tránsito de vehículos motorizados en dunas y playas; forestación; tala de vegetación nativa y caza y pesca furtiva.
El uso de vehículos es una de las principales causas de erosión dunar, se ha legislado buscando la protección de las dunas. Es por esto que el Decreto 100/91, “Reglamento de uso de espacios acuáticos y costeros y portuarios”, en su artículo 129, establece dentro de las disposiciones referentes a infracciones en costas y zonas balnearias, la prohibición y penalización por circulación de vehículos: “Se prohíbe el acceso en las zonas habilitadas para baños de vehículos automotores o de tracción a sangre, exceptuándose los de la Policía, Intendencias, o Salud Pública en funciones de servicio.”
Asimismo, la Ley Nº 16.736/ 1996, en su artículo 452 establece que las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de cualquier naturaleza impliquen la invasión de zonas de playa o anteplaya están prohibidas, pudiendo ser sancionados los propietarios de los vehículos infractores, con una multa de UR 25 (veinticinco unidades reajustables).
Fuente: Presidencia.
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